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Legislación › Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

En tanto en cuanto no se aprueben las tarifas oficiales, el convenio o protocolo deberá ir acompañado de un presupuesto de ejecución. En estos casos, el informe de la Consejería competente en materia de sector público empresarial previsto en el párrafo tercero del punto 1 del artículo 8 de la presente Ley comprenderá también la aprobación de las tarifas en virtud de las cuales se retribuya la encomienda. A partir de la aprobación de las tarifas oficiales, el informe se pronunciará sobre la adecuación de los precios del presupuesto de ejecución a las tarifas oficiales.

Se modifica por la disposición adicional 8.3 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2009-872

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