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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 11. Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.

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Artículo 11. Plan Territorial de Protección Civil de Navarra.
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra constituye el instrumento organizativo de respuesta genérica ante situaciones de emergencia en el ámbito territorial de la Comunidad Foral que, por su naturaleza, extensión o la necesidad de coordinar más de una administración, requieran una dirección autonómica, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.
2. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, en su calidad de plan director, desarrollará las directrices y requerimientos que deberán observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de protección civil en la Comunidad Foral.
3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de la consejería titular del Departamento departamento competente en materia de protección civil y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Navarra, aprobar por Acuerdo de Gobierno el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra. Para su homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
4. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra tendrá la consideración de instrumento de ordenación territorial a los efectos de lo dispuesto en la Ley el Decreto Foral 35/2002, Legislativo 1/2017, de 20 26 de diciembre, julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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