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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.

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Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.
1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia o bien por actividades concretas, para los que la Administración General del Estado establezca su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo.
2. El Plan Territorial de Protección Civil de Navarra actúa de plan director y como marco de integración, a cuyas disposiciones deberán adaptarse los planes especiales y específicos de emergencia.
3. Los planes especiales establecerán, si procede, los municipios obligados a la elaboración y aprobación de planes de actuación municipal para responder ante determinados riesgos.
4. Los planes especiales
serán aprobados por el Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de la consejería titular del Departamento departamento competente en materia de protección civil y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra. A los efectos de homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
4. 5. Los planes específicos son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos de especial trascendencia en Navarra, que no dispongan de la correspondiente directriz básica de planificación para su elaboración. Entre los planes específicos se incluyen los planes de contingencia para los servicios esenciales básicos.
5. 6. Los planes específicos serán elaborados por el Departamento departamento competente en materia de protección civil, atendiendo a los criterios establecidos en esta Ley Foral ley foral y en el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, y aprobados por el Acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de la consejería titular de dicho Departamento, departamento, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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