LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 25. Participación interdepartamental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 6 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Participación interdepartamental.
La protección civil concierne a todas los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y, por tanto, en sus respectivos ámbitos de competencias, corresponde a cada uno de ellos:
a) Colaborar en la elaboración de los mapas de riesgo y realizar funciones de previsión, evaluación y prevención de riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.
c) Colaborar en el diseño de los protocolos operativos de gestión.
d) Ejercer las funciones que le son propias e impulsar las que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.
e) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre los propios servicios y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación.
f) Colaborar con la red de alerta y alarma en los términos establecidos en esta ley foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →