Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 25. Participación interdepartamental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 6 de marzo de 2019.
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Artículo 25. Participación interdepartamental.
La protección civil concierne a todas los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y, por tanto, en sus respectivos ámbitos de competencias, corresponde a cada uno de ellos:
a) Colaborar en la elaboración de los mapas de riesgo y realizar funciones de previsión, evaluación y prevención de riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.
c) Colaborar en el diseño de los protocolos operativos de gestión.
d) Ejercer las funciones que le son propias e impulsar las que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.
e) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre los propios servicios y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación.
f) Colaborar con la red de alerta y alarma en los términos establecidos en esta ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


