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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 6 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (260 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley Foral ley foral se entenderá por:
a) Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
Vulnerabilidad: La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.
Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
Riesgo: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
Emergencia: situación Situación que sobreviene de modo súbito en la cual la vida o la integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
b) Catástrofe: emergencia que Emergencia extraordinaria: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por su gravedad genera un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños producidos o factibles y las posibilidades del sistema para solventarlas, exigiendo tratar de evitar que se convierta en una catástrofe.
Se diferencia de la emergencia ordinaria en que esta última no tiene afectación colectiva.
Catástrofe: Situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los
medios extraordinarios disponibles de la propia comunidad.
Servicios esenciales: Los necesarios
para su atención. el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones Públicas.
c) Calamidad pública: catástrofe Catástrofe en la que hay una afección generalizada a la población.
d) Riesgo: situación en que Atención de emergencias: Aquellas actuaciones urgentes orientadas a la posibilidad protección de generación la vida y de daños sobre personas o bienes la integridad física de las personas, así como a causa la protección de un fenómeno determinado es mayor los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de lo habitual. emergencia tanto por causas naturales como humanas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-8483 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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