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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 2. Definiciones.

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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley foral se entenderá por:
Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
Vulnerabilidad: La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.
Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
Riesgo: Posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.
Emergencia: Situación que sobreviene de modo súbito en la cual la vida o la integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños. Pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Emergencia extraordinaria: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe.
Se diferencia de la emergencia ordinaria en que esta última no tiene afectación colectiva.
Catástrofe: Situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
Servicios esenciales: Los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Calamidad pública: Catástrofe en la que hay una afección generalizada a la población.
Atención de emergencias: Aquellas actuaciones urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de emergencia tanto por causas naturales como humanas.
Alerta: Aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante.
Alarma: Señal que avisa de un peligro inminente y seguro.
Mapa de Riesgo: Es el documento cartográfico oficial en el que se señalan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Foral de Navarra, determinándose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.
Urgencia: La aparición fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-8483 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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