Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 31. Derecho a la información y participación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 6 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Derechos de Derecho a la información y colaboración. participación.
1. Los ciudadanos tienen La ciudadanía tiene derecho a recibir información relativa a los riesgos colectivos graves que puedan afectarles, afectarla, las causas y consecuencias de los mismos que sean previsibles y las actuaciones previstas para hacerles frente, así como instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y las conductas a seguir.
2. Dichas informaciones habrán de proporcionarse tanto en caso de emergencia como preventivamente, antes de que las situaciones de peligro lleguen a estar presentes.
3. La información en ningún caso podrá incluir datos protegidos por la legislación vigente.
4. Los ciudadanos tienen poderes públicos velarán por que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil.
5. La ciudadanía tiene derecho a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en los planes de protección civil.
3. 6. La colaboración regular con las Administraciones públicas Públicas competentes en materia de protección civil se encauzará a través de las agrupaciones y organizaciones de protección civil, de bomberos voluntarios y cualesquiera otras que fuesen precisas para asegurar las actuaciones básicas de protección civil contempladas en la presente Ley Foral. ley foral.
4. Los voluntarios integrantes de las agrupaciones y organizaciones de voluntariado dispondrán de un seguro, a cargo de sus correspondientes organizaciones, que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.
5. 7. Cualquier ciudadana o ciudadano podrá alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa ante la Dirección General dirección general competente en materia de protección civil o en sus dependencias periféricas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


