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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 34. El voluntariado de protección civil.

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Artículo 34. El voluntariado de protección civil.
El voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, sin perjuicio del deber general de colaboración de los ciudadanos.
Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las personas mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una entidad, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las Administraciones Públicas competentes les encomienden.
Las actividades de las personas voluntarias en el ámbito de la protección civil se realizarán a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la normativa propia del voluntariado, y siguiendo las directrices de aquellas, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de empleo con la Administración Pública actuante.
Las actividades de personas voluntarias en el ámbito de la protección civil serán siempre de colaboración y subordinación a los servicios públicos de emergencia actuando exclusivamente bajo su dirección.
La Administración de la Comunidad Foral y los municipios canalizarán las iniciativas de las agrupaciones de voluntariado de emergencias mediante campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades que desarrollen en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica.
Las entidades de voluntariado de protección civil se atendrán a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, y deberán inscribirse en el Registro registro que reglamentariamente se establezca adscrito al departamento competente en materia de protección civil.
Para la inscripción en el Registro de entidades de voluntariado de protección civil, será necesaria la suscripción previa de un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Foral. Reglamentariamente se determinará el contenido de dichos convenios, que incluirá, al menos, la puesta a disposición de sus medios y recursos, el modo de su colaboración y participación y las compensaciones que les puedan corresponder en tales casos, así como la formación acreditada de los recursos humanos de dichas entidades.
La participación en tareas preventivas y operativas de protección civil y atención de emergencias como miembro voluntario de pleno derecho de una organización del voluntariado requerirá estar acreditado por el departamento competente en materia de protección civil y emergencias, para lo cual se deberá disponer de las competencias curriculares que para ejecutar tales labores se determinarán reglamentariamente.
Las personas voluntarias integrantes de las agrupaciones y organizaciones de voluntariado dispondrán de un seguro, a cargo de sus correspondientes organizaciones, que cubrirá el riesgo de accidente y la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-8483 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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