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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 3. Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 6 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias.
La actuación de las Administraciones públicas de Navarra en materia de protección civil y gestión de emergencias tendrá como finalidades básicas las siguientes:
a) La identificación, localización y análisis de los distintos riesgos en la Comunidad, para la evaluación de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio y de la población ante cada riesgo contemplado.
b) La implantación de medidas de prevención frente a cada riesgo que reduzcan o eliminen la posibilidad sistemas de detección, alarma y transmisiones, que se produzcan daños. permitan una alerta temprana y adoptar las medidas preventivas necesarias en cada caso.
c) Promover entre los distintos colectivos La implantación de medidas que promuevan y favorezcan la autoprotección autoprotección, de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas y bienes, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, neutralizarlo y reducir sus consecuencias y facilitar la evacuación. consecuencias.
d) La planificación de la respuesta en caso de producirse daños a personas y bienes, estableciendo planes de emergencia que contemplen la estructura jerárquica y funcional que permita la actuación coordinada de los distintos servicios llamados a intervenir en el siniestro.
e) La intervención simultánea sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensión y extensión, se reduzcan sus efectos. efectos y se proteja y socorra a los ciudadanos.
f) El restablecimiento de los servicios esenciales y propiciar programas de recuperación para las zonas afectadas la recuperación del tejido socioeconómico y medioambiental afectado por los siniestros. el siniestro.
g) La preparación adecuada del personal creación y mantenimiento de los servicios de intervención. intervención y la preparación adecuada de su personal.
h) La información información, sensibilización y formación de los ciudadanos que pueden resultar afectados por las situaciones de emergencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-8483 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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