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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 40. Servicio de atención de llamadas de emergencia.

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Artículo 40. Servicio de atención de llamadas de emergencia.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra prestará el servicio público de atención de llamadas de emergencia a través del número telefónico teléfono europeo único de emergencias 112 u otro que la normativa europea pueda establecer.
2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio de la población en el ámbito de la Comunidad Foral y su gestión ante los servicios públicos competentes en materia de atención sanitaria urgente, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y de protección civil y otros que puedan ser requeridos en función de la naturaleza de la emergencia.
3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de forma directa, bajo la dirección y control del departamento competente en materia de protección civil.
4. El servicio se prestará en las dos lenguas oficiales existentes en la Comunidad Foral de Navarra. El Departamento competente en materia de protección civil y emergencias dispondrá los medios necesarios para facilitar el acceso al servicio en otros idiomas oficiales de la Unión Europea, así como para garantizar los mecanismos que aseguren el acceso al servicio a las personas con discapacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-8483 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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