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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 41. Centro de gestión de emergencias.

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Artículo 41. Centro de gestión de emergencias.
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá un centro de gestión de emergencias único e integrado para todo el ámbito territorial de Navarra como centro permanente de recepción de llamadas de emergencia y de coordinación de los servicios que deban intervenir, sin perjuicio de los centros de mando y coordinación propios de éstos.
2. El centro de gestión de emergencias se convertirá en centro de coordinación operativa en los casos en que se activen los planes de protección civil que así lo prevean.
3. El Gobierno Centro de Navarra, por vía reglamentaria, regulará las funciones, la organización Gestión de Emergencias estará adscrito al departamento competente en materia de atención de emergencias y protección civil.
4. El departamento competente en materia de atención de emergencias y protección civil establecerá los estándares técnicos informáticos y de telecomunicaciones que permitan la conexión entre
el régimen Centro de funcionamiento Gestión de dicho centro. Emergencias y los centros de mando y coordinación propios de los servicios de emergencias de la Administración de la Comunidad Foral y de otras Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3644 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2005 Texto original Leer

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