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Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

Artículo 46. Financiación de los servicios.

Artículo 46. Financiación de los servicios.

1. El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento dependiente de la Administración de la Comunidad Foral se financiará con cargo a las dotaciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir:

a) Aportaciones de los municipios que, estando legalmente obligados a la prestación del servicio, hayan sido dispensados de dicha obligación y hayan suscrito acuerdos de cooperación con la Administración de la Comunidad Foral para su prestación.

b) La contribución especial que se regula en el artículo siguiente y las tasas que procedan legalmente por la prestación de servicios.

c) Subvenciones, donaciones y otros ingresos de derecho público o privado.

3. Dado el carácter público y universal de los servicios de atención de emergencias, su prestación efectiva no podrá quedar nunca condicionada a la previa liquidación de ningún tributo. Esta disposición no afectará a la exigencia de contraprestaciones por servicios de asistencia técnica que no tengan el carácter de atención de emergencia.

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