Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 53. Puestos de trabajo y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 22 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 53. Puestos de trabajo y funciones.
1. En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso:
a) Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.
b) Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.
c) Sargento Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel B. C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento servicio bajo la dirección de los mandos superiores.
d) Cabo de bomberos, Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección intervención operativa y mando directo de las unidades operativas del servicio ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.
e) Bombero, Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel C. D. Le corresponden las funciones propias de intervención operativa y ejecución bajo la dirección su nivel.
f) Peón auxiliar de los mandos superiores. bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden las funciones propias de su nivel.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada uno de los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior, así como de los contratados temporales, los funcionarios en prácticas y el resto de personal que se integre en los servicios de extinción de incendios y salvamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6479 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-10501 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-8483 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2629 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


