Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 53. Puestos de trabajo y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2024 y la del 19 de marzo de 2026.
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Artículo 53. Puestos de trabajo y funciones.
1. En los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento existirán los siguientes puestos de trabajo, que desempeñarán las funciones generales que se señalan en cada caso:
a) Oficial de bomberos, encuadrado en el nivel A. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel superior en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.
b) Suboficial de bomberos, encuadrado en el nivel B. Le corresponden funciones de dirección y coordinación de las unidades técnicas y operativas del servicio, así como el ejercicio de funciones técnicas de nivel medio en prevención, inspección, extinción de incendios y salvamento.
c) Cabo de bomberos, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de inspección y mando directo de las unidades operativas del servicio bajo la dirección de los mandos superiores.
d) Bombero, encuadrado en el nivel C. Le corresponden funciones de intervención operativa y ejecución bajo la dirección de los mandos superiores.
e) Conductor auxiliar bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.
f) Peón auxiliar de bombero, encuadrado en el nivel D. Le corresponden funciones auxiliares de intervención operativa dentro de su ámbito de actuación bajo la dirección de los mandos superiores.
Los diferentes puestos de trabajo enumerados en este apartado se consideran pertenecientes a la categoría profesional de Bombero, en sus diferentes escalas o especialidades.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el art. único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, con el alcance y los efectos que se indican en el fundamente jurídico 5, por Sentencia del TC 12/2026, de 11 de febrero. BOE-A-2026-6479
2. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada uno de los puestos de trabajo mencionados en el apartado anterior, así como de los contratados temporales, los funcionarios en prácticas y el resto de personal que se integre en los servicios de extinción de incendios y salvamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6479 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-10501 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-8483 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2629 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


