Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 54. Ingreso y promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2019 y la del 22 de marzo de 2023.
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Artículo 54. Ingreso y promoción.
1. Las vacantes de bombero se cubrirán mediante convocatoria pública de ingreso en la función publica, pública, por el sistema de oposición o concurso-oposición, que incluirá necesariamente un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Seguridad en el que por el Departamento de Educación se realizará una convocatoria específica de pruebas para la obtención del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias que deberán de ser superadas por los aspirantes admitidos al Curso de Formación Básica de bomberos. Durante la realización del curso de formación los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
Sin menoscabo de lo previsto en la normativa general, para Para ser admitido a admitidas en las pruebas selectivas para el ingreso como funcionario en el empleo de bombero será suficiente selectivas, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, de forma que la superación del curso de formación al que hace referencia el párrafo anterior, supondrá la equivalencia técnica entre dicho curso básico y la titulación de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente, con efectos exclusivamente administrativos correspondiente exigida para el nombramiento como funcionario del nivel C, sin que suponga en ningún caso una equivalencia o reconocimiento ingreso en el ámbito académico, docente o educativo. nivel C.
2. Las vacantes de cabo de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre bomberos de cualquier Administración pública Pública de Navarra en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como bombero. bombero y contar con la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel C.
3. Las vacantes de sargento suboficial de bomberos se cubrirán mediante concurso-oposición en el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar, por el turno de promoción, los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como cabo y que cuenten con la titulación universitaria de grado medio o superior que se establezca reglamentariamente y los cabos de bomberos que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como cabo de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra. correspondiente exigida para el
4. Las vacantes de suboficial de bomberos se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre sargentos de bomberos de cualquier Administración pública de Navarra enque se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Para poder participar ingreso en dicho concurso de ascenso de categoría será requisito indispensable acreditar un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados como sargento de bomberos. el nivel B.
5. 4. Las vacantes de oficial de bomberos se cubrirán mediante un concurso-oposición o concurso de traslado en los el que se incluirá un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad. Podrán participar en el concurso-oposición restringido los suboficiales de bomberos de cualquier Administración pública Pública de Navarra que acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como suboficial y que cuenten con la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente. Las vacantes que no se cubriesen en este concurso-oposición se cubrirán mediante concurso de traslado entre funcionarios de las Administraciones públicas de Navarra encuadrados en el nivel A y que estén desempeñando puestos de trabajo para los cuales se les ha requerido la titulación universitaria superior que se establezca reglamentariamente para el puesto de oficial de bomberos. Las vacantes resultantes se cubrirán mediante concurso-oposición en turno libre.
6. 5. Previamente a la resolución de los procedimientos de ingreso o promoción contemplados en los apartados anteriores, las vacantes existentes se someterán a concurso de traslado entre los funcionarios que ocupen iguales puestos de trabajo en cualquier administración pública Administración Pública de Navarra.
7. 6. En las pruebas físicas que se establezcan para la cobertura y provisión de puestos de trabajo de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento se contemplarán las medidas adecuadas para preservar la igualdad de género. género.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-8483 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | Texto original | Leer |


