Legislación › Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
Artículo 62. Circunstancias agravantes.
Artículo 62. Circunstancias agravantes.
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad el grado de incidencia en la integridad de las personas y en el aumento de la situación de riesgo, la irreversibilidad del daño, las características del lugar, la intencionalidad y la reincidencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común.


