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Legislación › Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.

Artículo 11. Sesión de avenencia.

Artículo 11. Sesión de avenencia.

1. A la sesión de avenencia, de carácter potestativo para las partes, debe asistir la persona en representación de la administración expropiante con el beneficiario o beneficiaria, si lo hay, y la persona titular o arrendataria del bien o derecho a expropiar o sus representantes, que pueden ir acompañados por una persona que los asesore.

2. Las partes deben exponer las hojas de aprecio y justificar los criterios aplicados y los valores obtenidos. Durante esta sesión, los miembros de la sección del Jurado y las partes pueden solicitar aclaraciones y hacer observaciones al objeto de intentar un acuerdo entre las partes.

3. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, este debe consignarse por escrito en el mismo momento en un acta firmada por las partes conjuntamente con el secretario o secretaria y el presidente o presidenta de la sección.

4. El acuerdo es de cumplimiento obligatorio para las partes firmantes. Los efectos del acuerdo son los que establece la presente ley y la legislación de expropiación forzosa, en cuanto a la determinación del justiprecio por el Jurado, y los que establece la legislación sobre procedimiento administrativo, en cuanto a la finalización convencional de los procedimientos.

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