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Legislación › Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Ejercicio de acciones.

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Artículo 11. Ejercicio de acciones.
1. El Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando ésta sea preceptiva.
Por razones de urgencia, el Director de los Servicios Jurídicos podrá autorizar el ejercicio de acciones judiciales, poniéndolo inmediatamente en conocimiento del órgano legitimado para su ejercicio, que resolverá lo que proceda.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable al ejercicio de las acciones civiles y penales, en concepto de acusador particular, en las causas criminales por delitos o faltas que puedan perjudicar a la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20276 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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