Legislación › Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11. Ejercicio de acciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2016 y la del 17 de febrero de 2017.
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Artículo 11. Ejercicio de acciones.
1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando ésta esta sea preceptiva.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable al ejercicio de las acciones civiles y penales, en concepto de acusador particular, en las causas criminales por delitos o faltas que puedan perjudicar a la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20276 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


