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Legislación › Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Ejercicio de acciones.

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Artículo 11. Ejercicio de acciones.
1. Excepto en los supuestos de demandas o comunicaciones de oficio a las que se refiere la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el ejercicio de acciones, desistimiento o allanamiento en nombre de la Administración Regional y de sus organismos autónomos requerirá el informe previo de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Este informe será, en su caso, previo a la declaración de lesividad, cuando ésta esta sea preceptiva.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable al ejercicio de las acciones civiles y penales, en concepto de acusador particular, en las causas criminales por delitos o faltas que puedan perjudicar a la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20276 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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