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Legislación › Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Otras funciones.

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Artículo 2. Otras funciones.
1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la Dirección de los Servicios Jurídicos podrán asumir la representación y defensa en juicio de las empresas públicas regionales, así como de los consorcios y fundaciones en los que participe la Comunidad Autónoma, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Región de Murcia.
2. A propuesta del titular de la Consejería correspondiente, el Consejo de Gobierno en el caso de Altos Cargos, y el Director de los Servicios Jurídicos en el caso de funcionarios o empleados de la Comunidad Autónoma, sus organismos e instituciones, podrán autorizar que los letrados de la Comunidad Autónoma asuman la representación y defensa en juicio de aquéllos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista contradicción de intereses con los de la Administración Regional.
3. Cuando la representación y defensa en juicio a que se refiere el apartado 2 de este artículo se haya llevado a cabo por procurador y/o abogado en ejercicio, y el procedimiento jurisdiccional termine con un pronunciamiento firme que sea plenamente favorable a los intereses del afectado y del cual no derive perjuicio alguno para los intereses de la Comunidad Autónoma, el consejero competente en materia de Función Pública podrá acordar restituir a aquél de los pagos realizados a abogados y procuradores, excepto si ha resultado condenada en costas la parte contraria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20276 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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