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Legislación › Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. El Consejo de Letrados.

Artículo 6. El Consejo de Letrados.

1. El Consejo de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Director de los Servicios Jurídicos, cuya organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo de Letrados estará compuesto por el Director de los Servicios Jurídicos, al que corresponderá su presidencia, y los Letrados de la Comunidad Autónoma adscritos a la citada Dirección, en situación de servicio activo.

3. Son funciones del Consejo de Letrados las siguientes:

a) La emisión de informe no vinculante, si así lo solicitase el Director de los Servicios Jurídicos, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

b) La asistencia y apoyo funcional al Director, a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de la Dirección.

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