Legislación › Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Ejercicio de la función contenciosa.
Artículo 9. Ejercicio de la función contenciosa.
Como regla general, las actuaciones de representación y defensa en juicio corresponderán a los Letrados de la Comunidad Autónoma, si bien el Director de los Servicios Jurídicos podrá avocar para sí esta función cuando la índole del asunto lo haga conveniente y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1.2 y 4.5 de esta Ley.


