Legislación › Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta. Unidad de doctrina.
Disposición adicional cuarta. Unidad de doctrina.
El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia jurídica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y demás entes públicos regionales.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


