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Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.

Artículo 11. Incorporación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.

Artículo 11. Incorporación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.

1. La incorporación de los voluntarios se formalizará por escrito, mediante acuerdo o compromiso, que además de establecer el carácter altruista de la relación, tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) La carta de derechos y deberes que con arreglo a la presente ley, corresponden a ambas partes.

b) El contenido general de las funciones y actividades a que se comprometen, así como el tiempo de dedicación a las mismas.

c) La formación requerida para el desarrollo de las actividades encomendadas y, en su caso, el procedimiento a seguir para adquirirla.

d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. En caso de desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito con suficiente antelación, a la entidad de voluntariado.

2. La condición de voluntario será compatible con la de socio o miembro de la entidad. No obstante, las personas voluntarias no podrán ser destinadas por las entidades de voluntariado, directa o indirectamente, a cubrir aquellos puestos propios o reservados a personal remunerado, incluso en caso de conflicto laboral.

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