LexTotal

Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.

Artículo 14. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

Artículo 14. Responsabilidad extracontractual frente a terceros.

Las entidades a que se refiere este título responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por las personas voluntarias que participen en sus programas y proyectos, en los siguientes términos:

a) Cuando se trate de entidades privadas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título XVI del libro IV del Código Civil.

b) Cuando se trate de administraciones públicas, de conformidad con lo previsto en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →