Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
Artículo 16. Concepto de destinatario de la acción voluntaria.
Artículo 16. Concepto de destinatario de la acción voluntaria.
A los efectos de lo que dispone esta Ley, tendrá la consideración de destinatario de la acción voluntaria la persona física beneficiaria de una actividad libre y altruista desarrollada por otra persona física y organizada por una entidad pública o privada, sin ánimo de lucro; cuando no tenga su origen en una relación retribuida, obligación personal o deber jurídico.


