Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
Artículo 27. Incentivos al voluntariado.
Artículo 27. Incentivos al voluntariado.
Los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan las administraciones públicas competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de servicios públicos y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.


