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Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.

Artículo 4. Áreas de interés general.

Artículo 4. Áreas de interés general.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entienden por áreas de interés general las siguientes:

a) Servicios sociales y salud.

b) Protección civil.

c) Protección del medio ambiente y defensa del medio natural.

d) Educación, cultura, investigación y ciencia.

e) Deporte, ocio y tiempo libre.

f) Derechos humanos.

g) Inserción socio-laboral.

h) Cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

i) Desarrollo de la vida asociativa y promoción del voluntariado.

j) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

k) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.

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