Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de febrero de 2005 y la del 23 de febrero de 2008.
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Disposición adicional primera. Voluntarios de la cooperación para el desarrollo.
Son voluntarios de cooperación para el desarrollo los que, integrados en organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, participen en la gestión o ejecución de programas o proyectos de cooperación para el desarrollo. Éstos se regirán por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en lo no contemplado expresamente en el mismo, por las disposiciones de la presente ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12588 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2005 | Texto original | Leer |


