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Legislación › Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Las entidades de voluntariado o que dispongan de personal voluntario a la entrada en vigor de esta ley, deberán de ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de seis meses desde la entrada en funcionamiento del Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

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