LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral Aragonesa.

Artículo 3. El interés casacional.

Artículo 3. El interés casacional.

Se considerará que un recurso presenta interés casacional en los siguientes casos:

1. Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón o del Tribunal Supremo, dictada en aplicación de normas del Derecho civil aragonés, o no exista dicha doctrina en relación con las normas aplicables.

2. Cuando la sentencia recurrida resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

3. Cuando la sentencia recurrida aplique normas del Derecho civil aragonés que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que no exista doctrina jurisprudencial relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

← Artículo 2 Índice Disposición transitoria →