LexTotal

Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.

Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.

En la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas, resulta de aplicación el plazo de resolución y notificación de seis meses y el régimen del silencio positivo.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 20.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438, entra en vigor el 27 de agosto de 2022, según establece la disposición final 4.

Se añade, con efectos desde el 27 de agosto de 2022, por el art. 20.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438

← Artículo 14 Índice Artículo 15 →