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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 104. Reincidencia.

Artículo 104. Reincidencia.

La reincidencia en la comisión de infracciones se tendrá en cuenta a la hora de graduar la sanción a imponer. A los efectos de esta Ley se entiende por reincidencia la comisión de una infracción de idéntica naturaleza, tipificación o calificación a la que motivó la sanción anterior en un plazo de cinco años en el caso de las infracciones muy graves, de tres años en el caso de las graves y de un año en el caso de las leves, a contar desde la notificación de la sanción. En tal supuesto se requerirá que la primera resolución sancionadora hubiese adquirido firmeza en vía administrativa.

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