Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 107. Órganos competentes para sancionar.
Artículo 107. Órganos competentes para sancionar.
1. En el supuesto de las sanciones pecuniarias serán órganos competentes para sancionar:
a) El Gobierno de Aragón para las infracciones muy graves.
b) El Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria para las infracciones graves.
c) El Director o Directora General competente en materia de educación universitaria para las infracciones leves.
2. Corresponde la competencia para acordar la clausura de las instalaciones y la revocación de la autorización al Gobierno de Aragón.
3. La competencia para suspender la actividad corresponde al Consejero o Consejera competente en materia de educación universitaria.


