LexTotal

Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 18. Funcionalidad del Registro.

Artículo 18. Funcionalidad del Registro.

1. En el Departamento competente en materia de educación universitaria, y a efectos meramente informativos, existirá un Registro en el que se inscribirán las universidades existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros que de ellas dependan y las enseñanzas que en ellos se impartan.

2. El acceso de la ciudadanía al Registro se regulará por las normas del procedimiento administrativo común.

3. De las inscripciones practicadas en el Registro se dará traslado al Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →