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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 29. Clases de personal docente e investigador.

Artículo 29. Clases de personal docente e investigador.

El personal docente e investigador está constituido por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el personal contratado con carácter indefinido o temporal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y en la presente Ley. También se incluirán dentro de él quienes solamente desempeñen actividades investigadoras en las universidades, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable.

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