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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 54. Financiación de inversiones.

Artículo 54. Financiación de inversiones.

1. La financiación de inversiones de la Universidad de Zaragoza podrá estar ligada a contratos-programa o a convenios plurianuales. También podrá existir financiación de origen privado o de otras instituciones vinculada a la realización de inversiones.

2. El Gobierno elaborará periódicamente, con participación de la universidad, un plan plurianual de inversiones en el que se especificarán las actuaciones que se compromete a financiar y que servirán para la suscripción de contratos-programa o convenios plurianuales con la Universidad de Zaragoza.

3. El plan de inversiones universitarias debe tener en cuenta la aplicación de criterios de sostenibilidad y de medidas que faciliten la movilidad de las personas con discapacidades.

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