Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 5. Programación universitaria, su formación y efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2016 y la del 6 de mayo de 2017.
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Artículo 5. Programación universitaria, su formación y efectos.
1. La programación universitaria es el conjunto de disposiciones y decisiones articuladas sistemáticamente que tiene como objeto la planificación a medio y largo plazo de la actividad de enseñanza universitaria desarrollada en Aragón.
En la configuración de la programación universitaria se deberá tener en cuenta:
a) El grado de demanda de los diferentes estudios y las necesidades de la sociedad en educación universitaria.
b) El equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios materiales y de los recursos humanos del sistema universitario de Aragón, y los costes económicos y su financiación.
c) La especialización y diversificación universitaria en un contexto de cooperación interuniversitaria.
d) La actividad de investigación que en el sistema universitario de Aragón vaya a desarrollarse, teniendo en cuenta, a esos efectos, lo que se deduzca del plan específico vigente en cada momento.
En todo caso, la implantación de nuevas enseñanzas de Grado en centros de educación superior privados no podrá suponer la duplicidad de las enseñanzas existentes en los centros universitarios de Huesca, Teruel y La Almunia de Doña Godina.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso destacado del apartado 1, en la redacción dada por el art. 49.1 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, desde el 3 de noviembre de 2016 para las partes del proceso y desde el 21 de noviembre de 2016, para los terceros, por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5724/2016. BOE-A-2016-10921. 2. La aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón, y su desarrollo y ejecución están atribuidos al Departamento competente en materia de educación universitaria.
3. En la formación y desarrollo de la programación universitaria se dará audiencia a las universidades.
Asimismo, se deberán tener en cuenta los planes estratégicos o instrumentos semejantes que diseñen las universidades.
4. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, se fijarán los objetivos en materia de enseñanza universitaria y de la investigación. De los acuerdos adoptados en este ámbito se dará información a las Cortes de Aragón.
5. La actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá adecuarse a la programación universitaria existente en cada momento.
6. La programación universitaria deberá revisarse cada cuatro años y, si se considera pertinente, cuando se abra una nueva Legislatura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-9546 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2017 | BOE-A-2017-4921 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2016 | BOE-A-2016-10921 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2016 | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


