Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 68. El Secretario o Secretaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2005 y la del 23 de octubre de 2013.
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Artículo 68. El Secretario o Secretaria.
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios personales y materiales necesarios.
2. Al frente de la Secretaría estará el Secretario o Secretaria del Consejo Social, que será nombrado libremente por el Presidente o Presidenta. Cesará cuando lo haga el Presidente que lo nombró.
3. La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social. En ese caso asistirá a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, aunque no dispondrá de voto en el proceso de adopción de decisiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11117 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2005 | Texto original | Leer |


