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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 68. El Secretario o Secretaria.

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Artículo 68. El Secretario o Secretaria.
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios personales y materiales necesarios.
2. Al frente de la Secretaría estará el Secretario o Secretaria del Consejo Social, que será nombrado libremente por el Presidente o Presidenta. Cesará cuando lo haga el Presidente que lo nombró.
3. La designación podrá recaer en persona que no sea miembro del Consejo Social. En ese caso asistirá a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, aunque no dispondrá de voto en el proceso de adopción de decisiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11117 Leer Qué cambió
25 de junio de 2005 Texto original Leer

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