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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 79. Pleno y Comisiones.

Artículo 79. Pleno y Comisiones.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones. Estas serán, al menos, una Académica y otra Económica. Igualmente podrán constituirse Comisiones temporales para el estudio de asuntos concretos.

2. El Reglamento determinará la composición y las competencias del Pleno y de las Comisiones.

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