Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 79. Pleno y Comisiones.
Artículo 79. Pleno y Comisiones.
1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisiones. Estas serán, al menos, una Académica y otra Económica. Igualmente podrán constituirse Comisiones temporales para el estudio de asuntos concretos.
2. El Reglamento determinará la composición y las competencias del Pleno y de las Comisiones.


