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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 96. Patrimonio y recursos económicos.

Artículo 96. Patrimonio y recursos económicos.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición.

2. Son recursos de la Agencia:

a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que reciba.

c) Las tasas y precios públicos aportados por los usuarios en contraprestación de los servicios que reciban.

d) Cualquier otro ingreso y recurso que legalmente le pueda corresponder.

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