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Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.

1. El Gobierno de Aragón y el Departamento competentes en materia de educación universitaria dictarán, dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones, las normas correspondientes para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

2. El Gobierno de Aragón podrá, mediante Decreto, variar la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en el supuesto de que se creen o se reconozcan nuevas universidades en Aragón. En esos supuestos y en el correspondiente Decreto, se preverá la incorporación al Consejo Rector de la Agencia del Rector o Rectora y de un Vicerrector o Vicerrectora de cada una de las universidades creadas o reconocidas.

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