Legislación › Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
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Téngase en cuenta que el Gobierno de Aragón podrá, mediante Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Aragón, variar la composición del Consejo Rector de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en el supuesto de que se creen o se reconozcan nuevas universidades en Aragón, según establece la disposición final 2.2 de la presente Ley.


