Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 19.
Artículo 19.
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá disponer que se difundan las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público que crea necesarias, con indicación de su origen. Por razones de urgencia, apreciadas por el órgano de procedencia, estos comunicados y declaraciones tendrán efecto inmediato.


