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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 10.

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Artículo 10.
1. El Consejo Asesor de Radiotelevisión de la Región de Murcia es el órgano de asistencia y asesoramiento del Consejo de Administración y estará compuesto por los siguientes miembros, que no podrán formar parte del Consejo de Administración:
a) Cuatro vocales a propuesta de la Administración regional designados por el Consejo de Gobierno.
b) Tres vocales designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
c) Dos vocales designados por las centrales sindicales más representativas en la Región.
d) Dos vocales designados por las asociaciones empresariales más representativas de la Región.
e) Dos vocales designados por las asociaciones de profesionales de medios de comunicación más representativas de la Región.
f) Un vocal designado por el Consejo Escolar de la Región.
g) Un vocal designado por el Consejo Interuniversitario de la Región.
2. El procedimiento de designación de los vocales será desarrollado reglamentariamente, siendo nombrados por el Consejo de Gobierno.
3. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración, al menos trimestralmente, y emitirá su parecer cuando sea requerido expresamente por el Consejo de Administración, y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a programación que el artículo 8 atribuye al Consejo de Administración.
4. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán otras retribuciones que las dietas por asistencia a sesiones que fije el Consejo de Administración, dentro de los límites presupuestarios.
El importe de las dietas por asistencia que percibirán los miembros del Consejo Asesor será del 50 % de la cantidad que se establezca para los miembros del Consejo de Administración.
5. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros al presidente y al secretario del mismo por un periodo de un año.
6. El mandato de los miembros del Consejo Asesor será efectivo entre tanto las instituciones y los órganos que los designen no los renueven. Los representantes de los trabajadores cesarán automáticamente una vez proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales, siendo sustituidos de acuerdo con la nueva representatividad que resulte de las mismas.
7. En el plazo de seis meses, posterior a la constitución del Consejo Asesor, éste elaborará su Reglamento de Organización, Funciones y Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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