Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
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Artículo 11.
1. El Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno, previa consulta al Consejo de Administración.
2. El Director General será el órgano ejecutivo de la entidad, y tendrá las mismas incompatibilidades que los miembros del Consejo de Administración, señaladas en el artículo 5.3, de la presente Ley. Además será incompatible con cualquier actividad pública o privada, salvo la que se derive de la administración de su propio patrimonio o de la Dirección, en su caso, de las sociedades a que se refiere el artículo 14, por la que no percibiría retribución alguna. Además será incompatible con cualquier mandato electivo de base popular y con el ejercicio de cargos en las administraciones públicas.
3. El Consejo de Gobierno determinará la retribución que, con cargo al Presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia, percibirá el Director General, así como las condiciones de desempeño de dicho cargo, no previstas en la presente Ley.
4. El Director General podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo Asesor, Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.
5. El mandato del Director General será de la misma duración que la legislatura de la Asamblea Regional en que haya sido designado. No obstante, permanecerá en el ejercicio del cargo hasta la designación del nuevo Director General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12821 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2012 | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


