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Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 11.

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Artículo 11.
1. El Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno, previa consulta al Consejo entre personas de Administración. reconocido prestigio. Su designación corresponderá a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los distintos grupos parlamentarios. El candidato designado deberá obtener una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea Regional en primera votación, o mayoría absoluta en una segunda votación a efectuar no más tarde de siete días de la primera. El plazo para la designación del nuevo Director General será de dos meses desde la constitución de la Asamblea Regional en cada período legislativo.
2. El Director General será el órgano ejecutivo de la entidad, y tendrá las mismas incompatibilidades que los miembros del Consejo de Administración, señaladas en el artículo 5.3, de la presente Ley. Además será incompatible con cualquier actividad pública o privada, salvo la que se derive de la administración de su propio patrimonio o de la Dirección, en su caso, de las sociedades a que se refiere el artículo 14, por la que no percibiría retribución alguna. Además será incompatible con cualquier mandato electivo de base popular y con el ejercicio de cargos en las administraciones públicas.
3. El Consejo de Gobierno determinará la retribución que, con cargo al Presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia, percibirá el Director General, así como las condiciones de desempeño de dicho cargo, no previstas en la presente Ley.
4. El Director General podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.
5. El mandato del Director General será de la misma duración que la legislatura de la Asamblea Regional en que haya sido designado. No obstante, permanecerá en el ejercicio del cargo hasta la designación del nuevo Director General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12821 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2012 BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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