Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 12. Funciones del Director General, Competencias del Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012.
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Artículo 12. Funciones del Director General, Competencias del Consejo de Administración.
Corresponde al Director General:
a) a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulen Radiotelevisión de la Región de Murcia y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean de competencia de este órgano colegiado.
b) b. Someter a la aprobación del Consejo de Administración, con antelación suficiente, el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de presupuesto de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales, Murcia, así como las cuestiones a que se refieren las letras f), g) e i), del apartado 1 del artículo 8 de esta Ley. ley.
c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radiotelevisión de c. Desempeñar la Región jefatura de Murcia y personal de sus sociedades, RTRM y dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración. interna.
d) d. Actuar como órgano de contratación de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales, sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos y de los poderes generales o particulares que otorgue. Murcia.
e) e. Autorizar los gastos y ordenar los pagos de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en los estatutos de estas sociedades y de los poderes generales o particulares que otorgue. Murcia.
f) Organizar la dirección de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales y nombrar f. Nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo, atendiendo a principios de mérito y capacidad, previa notificación al Consejo de Administración.
g) g. Ordenar la programación, de acuerdo con los principios básicos y las líneas generales aprobados por el Consejo de Administración.
h) h. Ostentar la representación de Radiotelevisión de la Región de Murcia y, en consecuencia, ejercitar las acciones procedentes, sin perjuicio de los poderes que pueda o deba otorgar.
i) i. Negociar y suscribir los convenios colectivos con el personal laboral del ente público y empresarial, de las sociedades. acuerdo con los criterios generales de la consejería competente en materia de función pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-1873 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


