Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 1 de noviembre de 2015.
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Artículo 13.
1. El Consejo de Gobierno puede cesar al cese del Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada Murcia solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:
a) Petición Por renuncia, a petición propia.
b) Incompatibilidad Por incompatibilidad sobrevenida.
c) Imposibilidad Por imposibilidad física o enfermedad continuada, superior a tres meses.
d) Incompetencia manifiesta en el cumplimiento de sus atribuciones. Por condena, en sentencia firme, por delito doloso.
e) Actuación contraria a los principios recogidos en el artículo 2 de esta Ley.
f) Condena,
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno a propuesta motivada e) Por solicitud del Consejo de Administración adoptada Administración, por mayoría de dos tercios del número de sus miembros, podrá cesar al Director General. miembros.
f) Por revocación de su cargo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12821 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


