LexTotal

Legislación › Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
La adquisición de emisoras privadas de radiodifusión por la Radiotelevisión de la Región de Murcia, quedará condicionada a la subrogación en la titularidad de la concesión administrativa de frecuencias y potencias. (Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-1873 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →